Esta norma establece los requisitos generales que debe cumplir cada tipo de protector auditivo, tanto de las características físicas como acústicas.
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UNE-EN 352-1. Orejeras
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UNE-EN 352-2. Tapones
Definición:
Ruido: sonido no deseado. En general podemos decir que los ruidos comprendidos entre 40 y 60 dB resultan soportables, entre 65 y 80 dB son fatigosos, entre 80 y 115 dB pueden producir sordera y superiores a 120 dB resultan insoportables.
El empresario tiene obligación de suministrar protección auditiva a partir de 80 dB y el empleado deberá usar obligatoriamente EPI's a partir de 90 dB y en puestos de trabajo donde el nivel de pico supere los 140 dB.
Marcado:
Los protectores auditivos llevarán el marcado CE, referencia a la norma o normas que cumple así como información de la marca y el modelo.
En el caso de que los casquetes tengan una orientación determinada, llevarán grabada una indicación sobre la forma de colocación.